El recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista, respecto a las cuestiones
El recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista, respecto a las cuestiones impugnadas en su apelación restringida relativas a: Errónea aplicación de la ley sustantiva; defectuosa valoración de la prueba; que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados; que la sentencia carece de fundamentación y es contradictoria en cuanto a la aplicación de la pena; y, violación al principio in dubio pro reo; invocando al respecto, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre del mismo año, que estarían referidos al deber de fundamentación, tanto del Tribunal de sentencia, como de apelación. En la argumentación del recurso, además de invocar los precedentes, el recurrente explicó que los argumentos expuestos en los Autos Supremos invocados resultan contradictorios al Auto de Vista impugnado, pues afirma, el Tribunal de alzada no motivó su resolución conforme exige la ley, limitándose, a tiempo de resolver los agravios reclamados en su apelación, a tratar de justificar el fallo de instancia; consecuentemente, se advierte que se cumplieron los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable el análisis de fondo de este recurso, deviniendo en admisible
- Por memorial de 9 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 2 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente
- El recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista, respecto a las cuestiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
