La previsión legal citada fue considerada por el legislador, precisamente tomando en cuenta que el
En el presente caso, la excusa del Presidente y de los dos Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samael Saucedo Iriarte respectivamente, tiene sustento en una denuncia anterior en un proceso diferente a este, ante el Ministerio Publico, hecha por el abogado patrocinante Derrick Monroy Zepek, y ahora basándose en el núm. 9 del artículo 27 de la Ley N° 025, que dispone: “Ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de estas con anterioridad a la iniciación del litigio.”, formulan excusa.
La previsión legal citada fue considerada por el legislador, precisamente tomando en cuenta que el juzgador pudiera tener enemistad con alguna de las partes, que ponga en duda su imparcialidad al conocer un determinado proceso en el que interviene, sin embargo, es pertinente aclarar que de acuerdo al artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, “las personas que intervienen esencialmente en el proceso, son el demandante, el demandado y el juez.”, y que el artículo 51parágrafo II del mismo cuerpo legal, se refiere a la intervención accesoria de abogados, peritos, etc., de donde se concluye que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, actuaron correctamente al observar la excusa formulada por el Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera de dicho Tribunal; debiendo tenerse en cuenta el precedente sentado por el Tribunal Supremo de Justicia en casos similares, que no existe justificación para apartarse del conocimiento del proceso arguyendo que existió una denuncia del abogado contra las autoridades judiciales como en la presente excusa, por tener el abogado sólo participación accesoria y no es considerado parte en el proceso, como establecen los Autos Supremos 0145/2004 de 19 de noviembre de 2004 y 014/2010 de 7 de enero de 2010, entre otros
La previsión legal citada fue considerada por el legislador, precisamente tomando en cuenta que el juzgador pudiera tener enemistad con alguna de las partes, que ponga en duda su imparcialidad al conocer un determinado proceso en el que interviene, sin embargo, es pertinente aclarar que de acuerdo al artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, “las personas que intervienen esencialmente en el proceso, son el demandante, el demandado y el juez.”, y que el artículo 51parágrafo II del mismo cuerpo legal, se refiere a la intervención accesoria de abogados, peritos, etc., de donde se concluye que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, actuaron correctamente al observar la excusa formulada por el Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera de dicho Tribunal; debiendo tenerse en cuenta el precedente sentado por el Tribunal Supremo de Justicia en casos similares, que no existe justificación para apartarse del conocimiento del proceso arguyendo que existió una denuncia del abogado contra las autoridades judiciales como en la presente excusa, por tener el abogado sólo participación accesoria y no es considerado parte en el proceso, como establecen los Autos Supremos 0145/2004 de 19 de noviembre de 2004 y 014/2010 de 7 de enero de 2010, entre otros
- PROCESO:
- ELEVADO POR:
- VISTOS EN SALA PLENA: En consulta la excusa promovida por Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes
- Que como emergencia de esta excusa, el proceso fue remitido ante la Sala Civil Segunda
- Con estos argumentos, observan la excusa al considerar que es ilegal, por lo que elevan
- CONSIDERANDO: Que el instituto de la excusa, conforme señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico,
- Así también, Guillermo Cabanellas, manifiesta: “La excusa se constituye en la razón o causa para
- La previsión legal citada fue considerada por el legislador, precisamente tomando en cuenta que el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Remítase copia del presente Auto Supremo ala Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial
- Sala Plena
