POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida en el núm. 16 del artículo 38 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y lo estatuido por el artículo 5 parágrafo II de la Ley N° 1760, declara ILEGAL la excusa formulada por Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz respectivamente, a quienes se les impone multa individual de dos días de haber a ser descontados por planilla
- PROCESO:
- ELEVADO POR:
- VISTOS EN SALA PLENA: En consulta la excusa promovida por Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes
- Que como emergencia de esta excusa, el proceso fue remitido ante la Sala Civil Segunda
- Con estos argumentos, observan la excusa al considerar que es ilegal, por lo que elevan
- CONSIDERANDO: Que el instituto de la excusa, conforme señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico,
- Así también, Guillermo Cabanellas, manifiesta: “La excusa se constituye en la razón o causa para
- La previsión legal citada fue considerada por el legislador, precisamente tomando en cuenta que el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Remítase copia del presente Auto Supremo ala Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial
- Sala Plena
