Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
Conforme consta a fs. 266, de obrados, Loiber Mercado Daza -ahora recurrente- fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el lunes 28 de abril de 2014, interponiendo el recurso de casación el 7 de mayo del mismo año, conforme se observa en el timbre electrónico a fs. 267; ahora bien, efectuando el cómputo del plazo exigido por el art. 417 del CPP, se establece que el recurso de casación fue presentado al sexto día hábil de su notificación; es decir fuera del plazo de los cinco días que establece dicho artículo.
Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo, por incumplimiento del plazo para su presentación, correspondiendo declarar su inadmisibilidad en estricta aplicación del último párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos lo siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Inicialmente en el presente recurso, corresponde hacer un control previo en cuanto a la verificación
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
