De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular de fs. 56 a 59 y desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 09/2012 de 19 de diciembre (fs. 171 a 178 vta.), el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Loiber Mercado Daza, autor y culpable de la comisión del Delito de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, condenándole a cumplir la pena de dos años y seis meses, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia interpusieron recursos de apelación restringida: el acusado Loiber Mercado Daza (fs. 180 a 187 vta.) y la acusadora particular Lorenza Duran Guazace (fs. 198 a 199 vta.), resueltos por Auto de Vista 132 de 26 de julio de 2013, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por ambas partes
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos lo siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Inicialmente en el presente recurso, corresponde hacer un control previo en cuanto a la verificación
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
