Auto Supremo AS/0296/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2014-RA

Fecha: 08-Jul-2014

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos lo siguientes


c) Notificadas las partes interpusieron los recursos de casación (fs. 223 a 226 y 241 a 243); que motivaron se pronuncie el Auto Supremo 351/2013-RRC de 27 de diciembre (fs. 253 a 257), que dejó sin efecto el Auto de Vista 132 de 26 de julio de 2013; en mérito a la presente Resolución la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 27 de 27 de febrero de 2014, declarando admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado Loiber Mercado Daza, admisible y procedente en forma parcial la apelación restringida interpuesta por la querellante Lorenza Durán Guazace, y deliberado en el fondo en aplicación del art. 34 con relación al 261 del CP, impuso al acusado Loiber Mercado Daza la prohibición o inhabilitación de conducir vehículo motorizado por un periodo de cinco años, manteniendo en lo demás vigente la Sentencia condenatoria.

d) Notificado el acusado, con el referido Auto de Vista (fs. 266), el 28 de abril de 2014, interpuso recurso de casación que es motivo de autos el 7 de mayo del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos lo siguientes:

El recurrente, inicia señalando los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 394, 396 y 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), continúa indicando que su recurso de casación está formulado en el marco de los arts. 416 y 417 del CP, luego transcribe una parte de los Autos Supremos 516 de 13 de octubre de 2003, 97 de 18 de marzo 2004, luego menciona que el asignado al caso se parcializó con la acusadora, también indicó que el Técnico Investigador de Accidentes de Tránsito solicitado por él, otorgó un 70% de responsabilidad del accidente a su persona y 30% al conductor de la motocicleta, situación que no fue considerada por el Juez de Sentencia, el que le otorgó el 100% de responsabilidad, luego resume los seis puntos de su apelación, concluye indicando que el Auto de Vista en varias oportunidades se refiere al acusado como Oliver Mercado Daza, siendo que su nombre es Loiber, aspecto que constituiría defecto absoluto