Auto Supremo AS/0311/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

Concluye refiriendo que, los extremos señalados, al derivar en una Sentencia basada en defectuosa valoración


Concluye refiriendo que, los extremos señalados, al derivar en una Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, ingresan en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismos que no fueron correctamente valorados por el Tribunal de apelación. Finalmente, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 88 de 8 de marzo de 2008 (cuyo contenido se transcribe en parte) y 223 de 28 de marzo de 2007, refiere que, el Tribunal de alzada no verificó la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de sentencia, conforme a criterios de la lógica y experiencia, realizando tan solo una copia de la Sentencia, evidenciándose entonces que los Vocales recurridos omitieron dicha obligación