Concluye refiriendo que, los extremos señalados, al derivar en una Sentencia basada en defectuosa valoración
Concluye refiriendo que, los extremos señalados, al derivar en una Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, ingresan en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismos que no fueron correctamente valorados por el Tribunal de apelación. Finalmente, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 88 de 8 de marzo de 2008 (cuyo contenido se transcribe en parte) y 223 de 28 de marzo de 2007, refiere que, el Tribunal de alzada no verificó la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de sentencia, conforme a criterios de la lógica y experiencia, realizando tan solo una copia de la Sentencia, evidenciándose entonces que los Vocales recurridos omitieron dicha obligación
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 25 de marzo 2014
- Del memorial que cursa de fs
- Concluye refiriendo que, los extremos señalados, al derivar en una Sentencia basada en defectuosa valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el plazo para
- La parte querellante en su recurso denuncia que, el Tribunal de apelación no efectuó un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
