Auto Supremo AS/0311/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

La parte querellante en su recurso denuncia que, el Tribunal de apelación no efectuó un


La parte querellante en su recurso denuncia que, el Tribunal de apelación no efectuó un correcto control, ni resolvió debidamente, su denuncia de valoración defectuosa de la prueba, en relación a la labor efectuada por el Tribunal de juicio, citando al efecto los Autos Supremos 88 de 8 de marzo de 2008 y 223 de 28 de marzo de 2007; sobre esta impugnación es menester reiterar que, conforme se afirmó en el acápite III inc. ii) de esta Resolución, por determinación del art. 416 de la norma adjetiva penal, la invocación del precedente contradictorio debe hacerse en la formulación del recurso de apelación restringida, y, en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. Ahora bien, en el presente recurso, se evidencia que el presunto defecto denunciado por la parte recurrente de errónea valoración de la prueba, labor no controlada por el Tribunal de apelación, hubiera surgido con el pronunciamiento de la Sentencia; entonces, el precedente debió ser invocado a tiempo de interponerse el recurso de alzada, lo que no ocurrió, conforme se advierte de la revisión del referido memorial (fs. 3169 a 3171); consiguientemente, al haberse incumplido la normativa antes citada, el presente recurso deviene en inadmisible