La parte querellante en su recurso denuncia que, el Tribunal de apelación no efectuó un
La parte querellante en su recurso denuncia que, el Tribunal de apelación no efectuó un correcto control, ni resolvió debidamente, su denuncia de valoración defectuosa de la prueba, en relación a la labor efectuada por el Tribunal de juicio, citando al efecto los Autos Supremos 88 de 8 de marzo de 2008 y 223 de 28 de marzo de 2007; sobre esta impugnación es menester reiterar que, conforme se afirmó en el acápite III inc. ii) de esta Resolución, por determinación del art. 416 de la norma adjetiva penal, la invocación del precedente contradictorio debe hacerse en la formulación del recurso de apelación restringida, y, en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. Ahora bien, en el presente recurso, se evidencia que el presunto defecto denunciado por la parte recurrente de errónea valoración de la prueba, labor no controlada por el Tribunal de apelación, hubiera surgido con el pronunciamiento de la Sentencia; entonces, el precedente debió ser invocado a tiempo de interponerse el recurso de alzada, lo que no ocurrió, conforme se advierte de la revisión del referido memorial (fs. 3169 a 3171); consiguientemente, al haberse incumplido la normativa antes citada, el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 25 de marzo 2014
- Del memorial que cursa de fs
- Concluye refiriendo que, los extremos señalados, al derivar en una Sentencia basada en defectuosa valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el plazo para
- La parte querellante en su recurso denuncia que, el Tribunal de apelación no efectuó un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
