Auto Supremo AS/0311/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

Del memorial que cursa de fs


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 3238 a 3242, se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:

Intitulando: “DEFECTOS de la sentencia (Errónea Valoración de la Prueba) QUE FUERON OBJETO DE APELACIÓN Y QUE NO FUERON RESUELTOS POR SUS AUTORIDADES AL MOMENTO DE DICTAR EL AUTO DE VISTA RECURRIDO” (sic) denuncia que; el Tribunal de juicio no realizó una correcta valoración de la prueba de cargo, entre ellos, el dictamen pericial grafotécnico, que analizó la firma de Edelmira Vargas; y, la declaración de la prenombrada, en el que reconoce que no firmó los documentos tachados de falsos; pruebas que no habrían sido apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, lógica, y, los principios de la experiencia y la razón, las que demostrarían la falsedad. Además, respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de apelación señaló que no se tendría demostrado que los imputados presentaron o utilizaron los documentos objetos de la falsedad, lo cual es incorrecto, ya que, en virtud del principio de verdad material, establecida en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), es evidente que los imputados conocían de la falsificación dentro del proceso ordinario civil seguido por Yris Méndez contra Edelmira Vargas Mencias, conclusión que se extrae sobre la base de la declaración de la recurrente y los memoriales presentados como prueba de cargo. Agrega que, como consecuencia lo anterior, tanto el A quo como el de alzada, no valoraron que los acusados actuaron con conocimiento y voluntad, observando la relación de causalidad entre la intención y el resultado, provocando un daño en el patrimonio de la víctima, con la finalidad de obtener una ventaja económica