Así, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, respecto a su agravio de apelación
Así, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, respecto a su agravio de apelación restringida relativo a: “…valoración de elementos probatorios no incorporados legalmente…” (sic), habría incurrido en falta de fundamentación, lo que, en su criterio, conlleva que no se haya pronunciado sobre los puntos apelados en forma clara y precisa; sin embargo, incumplió con la carga procesal de explicar, fundamentadamente, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los Autos Supremos únicamente citados en su numeración y fecha por el recurrente
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 17 de junio de
- Del memorial que cursa de fs. 162 a 167 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega además, que el Tribunal de alzada, al no haberse pronunciado de forma clara y
- En su argumentación el recurrente invoca los Autos Supremos “724” (sic), 523 de 20 de
- Adicionalmente (en su petitorio) cita los Autos Supremos 364 de 25 de junio de 2003,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que, el recurso
- Así, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, respecto a su agravio de apelación
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus
- Finalmente, en relación a los Autos Supremos “724” (sic) y “562” (sic), cuyas doctrinas fueron
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
