De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 5 a 8 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 07/2012 de 20 de abril (fs. 132 a 138 vta.), declaró al acusado José Abel Terceros Rojas, autor del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y multa de cien días a razón de Bs. 2 (Dos 00/100 Bolivianos) por día, con costas a favor del Estado a fijarse en ejecución de sentencia; asimismo dictó sentencia absolutoria en relación a los delitos de Incumplimiento de Deberes, Cohecho Activo e impedir o estorbar el Ejercicio de Funciones.
b) Contra la mencionada Sentencia, José Abel Terceros Rojas (fs. 144 a 149 vta.) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 21/2014 de 3 de junio (fs. 156 a 158 vta.) que declaró sin lugar al recurso de apelación, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 17 de junio de
- Del memorial que cursa de fs. 162 a 167 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega además, que el Tribunal de alzada, al no haberse pronunciado de forma clara y
- En su argumentación el recurrente invoca los Autos Supremos “724” (sic), 523 de 20 de
- Adicionalmente (en su petitorio) cita los Autos Supremos 364 de 25 de junio de 2003,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que, el recurso
- Así, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, respecto a su agravio de apelación
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus
- Finalmente, en relación a los Autos Supremos “724” (sic) y “562” (sic), cuyas doctrinas fueron
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
