Del memorial que cursa de fs. 162 a 167 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 162 a 167 vta., se extraen los siguientes motivos:
Con la inicial referencia a normativa que ampararía su recurso, y señalando que ante la existencia de vulneración de derechos constitucionales y consiguientes defectos absolutos, faculta la revisión de oficio del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en su recurso de apelación restringida, entre las infracciones que acusó, se encontraba el de valoración defectuosa de prueba no incorporada legalmente al juicio, respecto al cual -afirma- el Tribunal de alzada se limitó a indicar que las declaraciones de los testigos son suficientes para generar convicción de los hechos, sin considerar que las mismas son contradictorias por sus diferentes versiones, ilegalidad que derivó en la Sentencia condenatoria en base a prueba inexistente; en consecuencia, señala, el Auto de Vista no cumplió con el deber de fundamentación, vulnerando los derechos al debido proceso y defensa, constituyendo defecto insubsanable
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 17 de junio de
- Del memorial que cursa de fs. 162 a 167 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega además, que el Tribunal de alzada, al no haberse pronunciado de forma clara y
- En su argumentación el recurrente invoca los Autos Supremos “724” (sic), 523 de 20 de
- Adicionalmente (en su petitorio) cita los Autos Supremos 364 de 25 de junio de 2003,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que, el recurso
- Así, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, respecto a su agravio de apelación
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus
- Finalmente, en relación a los Autos Supremos “724” (sic) y “562” (sic), cuyas doctrinas fueron
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
