c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 16 de junio de
b) La acusadora particular Eugenia Esperanza Sivila Arenas, formuló el recurso de apelación restringida (fs. 581 a 583 vta.), que fue resuelto con Auto de Vista 20/2014 de 3 de junio, en el que acogiendo parcialmente el recurso planteado, determinó anular la Sentencia 02/2012 dictada por el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos y dispuso la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia de Villa Montes.
c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 16 de junio de 2014 (fs. 612), interpusieron el recurso de casación el 24 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 16 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
