Del memorial que cursa de fs. 288 a 289 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 288 a 289 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que, en el presente caso el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre, dispuso que se emita nuevo Auto de Vista en el que el Tribunal de alzada se pronuncie expresamente al reclamo de errónea aplicación de la norma sustantiva planteado en su apelación restringida; sin embargo, el Ad Quem no habría cumplido la exigencia establecida en la doctrina legal sentada que es de carácter obligatorio, pues se limitó a realizar un análisis doctrinal sobre el tipo penal de Robo, omitiendo consideraciones respecto al delito de Tentativa de Homicidio, por tanto -afirma- el Auto de Vista impugnado, al no haber dado respuesta a todos los agravios, nuevamente incurrió en contradicción al precedente señalado
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de
- d) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 21 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 288 a 289 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, extractado el presunto agravio consistente en que, el Auto de Vista no cumplió con
- En relación a los Autos Supremos 272/2013-RRC de 17 de octubre y 280/04, también invocados
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
