Conforme dispone el art
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme dispone el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días y, de acuerdo al art. 130 del mismo cuerpo normativo, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la resolución recurrida, computándose sólo los días hábiles; en autos, se constata que el recurrente fue notificado con la Resolución de alzada el 11 de abril de 2014, habiendo formulado recurso de casación el 21 del mismo mes y año, ante la Sala Penal Segunda (tomando en cuenta que el 18 de abril fue feriado nacional), extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal y ante la misma Sala que emitió el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público (fs
- c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista, el 11 de abril de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- Haciendo referencia a los argumentos expuestos en el tercer Considerando del impugnado Auto de Vista,
- Prosigue arguyendo que, la fundamentación doctrinal que verificó el Auto de Vista recurrido, establece que
- Finalmente y con los mismos fundamentos anteriormente referidos, señala que existió errónea aplicación de la
- El recurrente invoca los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 131 de
- 2) Por otro lado denuncia que, el Auto de Vista recurrido, además de ser contradictorio
- 3) Por último refiere que, no fue notificado con los recursos de apelación restringida del
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de plazo, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En relación al segundo agravio, traducido en la falta de fundamentación de la resolución recurrida,
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
