De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones del Ministerio Público (fs. 298 a 301), de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 532 a 534 vta.), así como la acusación particular (fs. 284 a 288), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 26 de 16 de diciembre de 2013 (fs. 1325 a 1335), que declaró a Beilin Sánchez Cuellar, absuelto de culpa y pena del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 incs. 2) y 3) del CP, sin costas por ser excusable
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público (fs
- c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista, el 11 de abril de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- Haciendo referencia a los argumentos expuestos en el tercer Considerando del impugnado Auto de Vista,
- Prosigue arguyendo que, la fundamentación doctrinal que verificó el Auto de Vista recurrido, establece que
- Finalmente y con los mismos fundamentos anteriormente referidos, señala que existió errónea aplicación de la
- El recurrente invoca los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 131 de
- 2) Por otro lado denuncia que, el Auto de Vista recurrido, además de ser contradictorio
- 3) Por último refiere que, no fue notificado con los recursos de apelación restringida del
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de plazo, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En relación al segundo agravio, traducido en la falta de fundamentación de la resolución recurrida,
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
