De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 01/2014 de 24 de enero (fs. 12 a 16 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con votos de las Jueces Ciudadanas absolvió a Gladys Cárdenas Azad y a Rither Montenegro Cárdenas, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008. Los Jueces Técnicos de indicado Tribunal, hicieron constar su voto disidente (fs. 17 a 24)
- Por memorial presentado el 23 de junio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Fiscal de Materia interpuso el recurso de apelación restringida
- c) Notificado el Ministerio Público, el 16 de junio de 2014 (fs
- Del memorial presentado por el Ministerio Público se extrae lo siguiente
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
