Del memorial presentado por el Ministerio Público se extrae lo siguiente
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial presentado por el Ministerio Público se extrae lo siguiente:
Que el Ministerio Público, señaló que con las pruebas aportadas “MP1” a “MP 36”, demostró que los acusados pertenecen a una red familiar de tráfico de sustancias controladas; sin embargo, las Juezas Ciudadanas, absolvieron a los acusados con el voto disidente de los Jueces Técnicos que cursa de fs. 17 a 24, que en su criterio, es el único válido para condenar a los acusados Gladys Cárdenas Azad y Rither Montenegro Cárdenas, en lugar del fallo emitido por las Juezas Ciudadanas, que los declaró absueltos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 23 de junio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Fiscal de Materia interpuso el recurso de apelación restringida
- c) Notificado el Ministerio Público, el 16 de junio de 2014 (fs
- Del memorial presentado por el Ministerio Público se extrae lo siguiente
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
