Auto Supremo AS/0333/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2014-RA

Fecha: 18-Jul-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Continuando con el análisis de admisibilidad, se tiene que el Ministerio Público sostiene que habiendo demostrado la teoría fáctica y jurídica de su acusación, no resulta válida la sentencia absolutoria pronunciada con el voto favorable de las Juezas ciudadanas que integraron el Tribunal Segundo de Sentencia, motivo por el que solicita que se declare válido el voto disidente de los Jueces Técnicos que cursa de fs. 17 a 24; concluyéndose que, no ha dado cumplimiento a los requisitos de forma señalados por los arts. 416 y 417 del CPP, pues no ha expresado de qué manera, la Resolución de alzada le ha causado agravio y tampoco ha establecido la existencia de contradicción entre el entendimiento del Ad quem y la doctrina legal precedente y obligatoria que hubiera sido establecida en algún Auto de Vista o Auto Supremo, de manera que dicho incumplimiento imposibilita a esta Sala Penal para abrir su competencia y analizar en el fondo el recurso planteado; tampoco se ha denunciado la existencia de un defecto absoluto que amerite la admisión del planteamiento por la vía de la flexibilización.

A la notoria falta de técnica recursiva, debe agregarse que el representante del Ministerio Público, a través del recurso de casación sujeto a examen de admisibilidad, formula cuestionamientos a la decisión asumida por las Juezas Ciudadanas que votaron por la absolución de los imputados, solicitando se declare válido el voto disidente de los Jueces Técnicos; sin embargo, se verifica de actuados, que el fiscal en desconocimiento de los antecedentes del proceso, asumiendo erradamente que el Tribunal de Sentencia emitió una sentencia condenatoria, se limitó en la vía de apelación restringida a solicitar la confiscación de un determinado inmueble conforme se advierte de las actuaciones de fs. 135 y 136, pronunciándose el Tribunal de alzada en el ámbito de esa petición, por lo que el recurrente no puede pretender que esta Sala Penal ingrese al análisis de planteamientos que no fueron formulados ni resueltos por el Tribunal de apelación, teniendo en cuenta la labor de contraste que la ley encomienda al Tribunal Supremo de acuerdo a la configuración y finalidad del recurso de casación en el sistema procesal vigente; en cuyo mérito, estando los representantes del Ministerio Público sujetos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, a determinados principios como el de responsabilidad, corresponde la remisión de antecedentes al Fiscal General del Estado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Anacleto Ayaviri Guzmán, Fiscal de Materia, de fs. 42 a 43, debiendo remitirse antecedentes al Fiscal General del Estado