c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 5 de junio de
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Irma Condori Surco, presentó recurso de apelación restringida (fs. 77 a 82 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 14/2014 de 7 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que admite y declara improcedente el recurso de apelación restringida.
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 5 de junio de 2014 (fs. 96), interpone recurso de casación el 12 del mismo mes y año, que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 5 de junio de
- 2) De otro lado acusa error de tipo por inexistencia del elemento constitutivo del tipo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Con referencia a los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer motivo se tiene
- En relación al segundo motivo, respecto al error de tipo por inexistencia o falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
