Con referencia a los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer motivo se tiene
Con referencia a los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer motivo se tiene que el recurrente denunció inadecuada fundamentación del Auto de Vista a momento de resolver la insuficiencia y contradicción de la prueba acusada en apelación restringida, ingresando los Vocales en contradicciones al hacer referencia que la finalidad fue el préstamo de dinero y luego refieren que existieron maniobras fraudulentas para que la víctima disponga su patrimonio, sin establecer cuáles serían tales maniobras, contradiciendo lo establecido en el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, cuya doctrina señalaría que para establecer el quantum de la sanción debe considerarse el grado de participación, la personalidad, fundamentar por qué se lo absuelve o condena; constatándose aunque de forma escueta que el recurrente dio cumplimento con la carga procesal de señalar la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido, cumpliendo con lo establecido en los art. 416 y 417 del CPP, por lo que este motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 5 de junio de
- 2) De otro lado acusa error de tipo por inexistencia del elemento constitutivo del tipo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Con referencia a los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer motivo se tiene
- En relación al segundo motivo, respecto al error de tipo por inexistencia o falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
