De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública de fs. 4 a 5 vta., y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí pronunció la Sentencia 04/2014 de 17 de marzo (fs. 64 a 70 vta.), declaró a Irma Condori Flores, autora del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de tres años y seis meses y 100 días de multa
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 5 de junio de
- 2) De otro lado acusa error de tipo por inexistencia del elemento constitutivo del tipo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Con referencia a los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer motivo se tiene
- En relación al segundo motivo, respecto al error de tipo por inexistencia o falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
