Auto Supremo AS/0382/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2014

Fecha: 17-Jul-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 157 y vta. interpuesto por Benancio Yujra Galindo representado por Julio Coarite Condori, contra el Auto de Vista – Resolución Nº S-308/2013 de fecha 30 de agosto de 2013 de fs. 153 y vta. pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Benancio Yujra Galindo contra Arturo Sánchez Mamani, ampliada contra quienes alegaren tener derecho propietario sobre el inmueble objeto de litis; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 166; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda de fs. 12-13, subsanada a fs. 21-22, ampliada a fs. 35 y nuevamente subsanada a fs. 40, en lo esencial se resume lo siguiente: el demandante indica que mediante documento privado de 15 de agosto de 1996 adquirió a título de compra-venta de Arturo Sánchez Mamani el lote de terreno Nº 01 de 264,23 mts2., Manzano “G”, ubicado sobre la Av. 8 de Mayo, calle Tupiza Nº 1001, Urbanización Kenani Pata, Zona Pasankeri de la ciudad de La Paz y debido a la falta de saneamiento de la documentación de su vendedor no pudo registrar en Derechos Reales, contando simplemente con documento privado, aspecto que le ocasiona graves perjuicios; por otra parte indica que en el referido inmueble procedió a realizar construcciones y mejoras donde vive junto con su familia por más de diez años; en base a esos antecedentes y con la finalidad de legalizar su legítimo derecho propietario y a los fines de lograr su registro en el DD.RR., al amparo del art. 138 del Código Civil demanda la usucapión decenal o extraordinaria contra su vendedor.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 404/2012 de 23 de octubre de 2012 cursante de fs. 128 a 132 y vta., declaró probada en parte la demanda y consiguientemente operada la prescripción adquisitiva de dominio confiriendo el derecho de propiedad a favor del demandante únicamente con respecto a 191,45 mts2., de los 264,23 mts2., que fueron demandados; por otra parte declaró improbada la demanda reconvencional de acción reivindicatoria, negatoria y pago de daños y perjuicios interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz, disponiendo al mismo tiempo se eleve en consulta la Sentencia ante el superior en grado.
Elevada en grado de consulta la Sentencia y ante la inexistencia de apelación contra dicha resolución, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº S- 308/2013 de 30 de agosto de 2013 de fs. 153 y vta., anuló obrados hasta fs. 41 inclusive por considerar que el demandado Arturo Sánchez Mamani no fue citado con la demanda en su domicilio señalado aspecto que implicaría dejarle en estado de indefensión; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandante principal a través de su apoderado recurre en casación en el fondo