HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
El recurrente indica que el Tribunal de Alzada incurrió en exceso en la aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el caso presente no existiría afectación a los intereses del Estado, toda vez que el Gobierno Municipal de La Paz habría negado el derecho del demandante únicamente sobre una fracción de 72,78 mts2. de los 264,23 mts2. que fue demandando y respecto a esa fracción su persona habría reconocido y renunciado de manera expresa a favor del Municipio, aspecto que habría sido reflejado en la Sentencia y consiguientemente ésta debió haber sido aprobada, sin embargo el Ad quem habría decidido someter a control el expediente analizando las citaciones realizadas cuando esos aspectos no fueron reclamados; en base a esos antecedentes denuncia la aplicación indebida e interpretación errónea del art. 197 vinculando como procedencia de casación a la causal prevista en el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
El recurrente indica que el Tribunal de Alzada incurrió en exceso en la aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el caso presente no existiría afectación a los intereses del Estado, toda vez que el Gobierno Municipal de La Paz habría negado el derecho del demandante únicamente sobre una fracción de 72,78 mts2. de los 264,23 mts2. que fue demandando y respecto a esa fracción su persona habría reconocido y renunciado de manera expresa a favor del Municipio, aspecto que habría sido reflejado en la Sentencia y consiguientemente ésta debió haber sido aprobada, sin embargo el Ad quem habría decidido someter a control el expediente analizando las citaciones realizadas cuando esos aspectos no fueron reclamados; en base a esos antecedentes denuncia la aplicación indebida e interpretación errónea del art. 197 vinculando como procedencia de casación a la causal prevista en el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
