CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, y teniendo en cuenta que el recurso de compulsa, procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión del recurso, siempre que se justifique la causal prevista en el art. 283 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; en el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto de 16 de junio de 2014 de fs. 24, rechazó el recurso de casación interpuesto por el ahora compulsante; por consiguiente corresponde establecer si este rechazo tiene o no sustento legal
- Auto Supremo Nº 08/2014-Compulsas
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.328/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, Rodrigo Vladimir Aranibar Cárdenas, apoderado de Jorge Enrique Tejada Rivera, en el
- En su recurso fundamentó, señalando que los Vocales de la Sala Social y Administrativa de
- Con estos argumentos, en previsión del art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
