En su recurso fundamentó, señalando que los Vocales de la Sala Social y Administrativa de
En su recurso fundamentó, señalando que los Vocales de la Sala Social y Administrativa de Cochabamba, sin ningún fundamento de orden legal, resolvieron rechazar el recurso de casación planteado, en virtud de que el mismo hubiera sido interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, indicando que este hubiera fenecido el día 24 de junio a hrs. 17:50, inobservando por completo lo establecido por la Ley Nº 439 del Nuevo Código de Procedimiento Civil de 19 de noviembre de 2013, cuyas disposiciones transitorias contemplan la vigencia anticipada del citado Código, mas propiamente la Disposición Transitoria segunda, que en su inc. 3) se refiere a la aplicación anticipada del sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos referidos a los medios de impugnación; sin contemplar además que en este nuevo sistema, se ha eliminado el cómputo de plazos fatales de momento a momento, estableciendo que, si los plazos son mayores a 15 días, estos se computarán de forma corrida, y si son menores, se lo hará en días hábiles, tal como lo establecen los arts. 90 y 91 de la normativa procesal citada, en concordancia con el art. 123 de la Ley de Organización Judicial; normativa que al haber sido inobservada por el tribunal de alzada, no obstante del conocimiento de la Circular 050/2013, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, poniendo en conocimiento de las autoridades judiciales, la vigencia anticipada del Código de Procedimiento Civil, instándoles a la observancia y cumplimiento de las nuevas disposiciones respecto a los plazos procesales, generó una errada interpretación de la Ley Procesal Civil y consiguientemente, el ilegal rechazo del recurso por extemporaneidad
- Auto Supremo Nº 08/2014-Compulsas
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.328/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, Rodrigo Vladimir Aranibar Cárdenas, apoderado de Jorge Enrique Tejada Rivera, en el
- En su recurso fundamentó, señalando que los Vocales de la Sala Social y Administrativa de
- Con estos argumentos, en previsión del art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
