POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
En la especie, el tribunal ad quem, al emitir el Auto de 16 de junio de 2014, negando la concesión del recurso de casación, argumentando que fue interpuesto fuera del plazo fatal e improrrogable de 8 días previstos en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, ha incurrido en inobservancia de la normativa, concretamente de la Ley Nº 439 del nuevo Código Procesal Civil, que prevé en su Disposición Transitoria segunda, la vigencia anticipada del mismo, y el nuevo cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación. En ese sentido, de la literal de fs. 5, se evidencia que el ahora compulsante, fue notificado con el Auto de Vista Nº 010/2014 de 21 de enero de 2014, el 16 de mayo de 2014 a hrs. 17:50, formulando recurso de casación el 27 de mayo de 2014 a hrs. 16:24, según lo demuestra el timbre electrónico de fs. 14; Ahora bien, en el entendimiento del anterior Código de Procedimiento Civil, sobre el cómputo de momento a momento, aplicado por el tribunal de apelación, el recurrente debió interponer recurso de casación hasta el día 24 de mayo a horas 17:50, es decir, tiempo en el que se cumplía el plazo fatal e improrrogable de 8 días; sin embargo, desde la vigencia del nuevo Código Procesal Civil que regula los plazos procesales, el tribunal de alzada, debió computar el plazo de 8 días previsto por el art. 210 del adjetivo laboral, de la forma como establecen los parágrafos I y II del art. 90 de la Ley 439; vale decir, a partir del día siguiente a la notificación con el auto de vista, tomando en cuenta únicamente los días hábiles, entendiéndose por estos, de lunes a viernes; en esa lógica y aplicación, habiendo sido notificado el recurrente con el Auto de Vista que resolvía el recurso de apelación, en fecha 16 de mayo de 2014, tenía plazo para interponer recurso de casación, hasta el último momento hábil del horario de trabajo del 28 de mayo de 2014. En consecuencia, al haberse presentado el recurso de casación por el compulsante, el día 27 de mayo de 2014, fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley, por lo que corresponde al tribunal de apelación conceder los recursos de las partes ante el Tribunal Supremo, conforme a ley
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley de Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 41 a 46; sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley de Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 41 a 46; sin responsabilidad por ser excusable
- Auto Supremo Nº 08/2014-Compulsas
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.328/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, Rodrigo Vladimir Aranibar Cárdenas, apoderado de Jorge Enrique Tejada Rivera, en el
- En su recurso fundamentó, señalando que los Vocales de la Sala Social y Administrativa de
- Con estos argumentos, en previsión del art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
