De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
d) El 13 de septiembre de 2013 (fs. 200), fueron notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defectos absolutos, por cuanto no se pronunció respecto a la denuncia formulada en apelación restringida de inobservancia de procedimiento, pues en el juicio oral se formuló incidente de exclusión probatoria observando que el policía Ernesto Quisbert Ramos, en el acto de acción directa, no actuó conforme al art. 175 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque procedió directamente a la requisa, obviando la advertencia sobre la sospecha de que transportaban Sustancias Controladas. En este contexto, acusan los recurrentes que la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada, no sólo vulnera lo previsto por el art. 398 del CPP, sino también el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la legalidad y el debido proceso, sancionado como defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También acusan la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, por imponerles la pena privativa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal también estableció que en los
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo de
- En el segundo motivo, los recurrentes acusan la existencia de errónea aplicación de la Ley
- En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
