En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Felipe Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Núñez, de fs. 201 a 203 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer motivo identificado en el punto II.1) de la presente Resolución.
En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También acusan la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, por imponerles la pena privativa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal también estableció que en los
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo de
- En el segundo motivo, los recurrentes acusan la existencia de errónea aplicación de la Ley
- En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
