Auto Supremo AS/0379/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2014-RA

Fecha: 08-Ago-2014

En el segundo motivo, los recurrentes acusan la existencia de errónea aplicación de la Ley


Respecto a los demás requisitos, se tiene que en el primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido incurrió en defectos absolutos, por no pronunciarse sobre la denuncia formulada en apelación restringida de inobservancia de procedimiento emergente del acto de acción directa en el cual, en el planteamiento de los recurrentes, se inobservó las disposiciones contenidas en el art. 175 del CPP; omisión de parte del Tribunal de alzada, que según el recurso infringe el art. 398 del CPP y vulnera el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, a la legalidad y al debido proceso. También se advierte que los recurrentes no invocan precedente alguno respecto al agravio denunciado conforme lo previene el art. 416 del CPP, ni señalan contradicción alguna entre algún precedente y el Auto de Vista impugnado; sin embargo, los recurrentes denuncian la existencia de un defecto absoluto originado en la falta de respuesta fundamentada al agravio denunciado en apelación restringida, precisando el motivo alegado en apelación que no mereció respuesta, la omisión en la que incurrió supuestamente el Tribunal de alzada, así como la incidencia en sus derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, al concurrir las exigencias para la flexibilización de los requisitos de admisión, en casos de denuncia de incongruencia omisiva, detallados en el último párrafo del acápite anterior, corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del presente motivo y resolver conforme a derecho.

En el segundo motivo, los recurrentes acusan la existencia de errónea aplicación de la Ley Sustantiva, por imponerles la pena privativa de libertad de 8 años, sin tomarse en cuenta la concurrencia de un error de tipo, pues si bien sabían y conocían que transportar sustancias controladas es delito, no se consideró que asumieron los riesgos influenciados precisamente por hechos y circunstancias que perturban su conciencia, motivo por el cual sostienen que no se aplicó correctamente la norma sustantiva prevista en el art. 55 de la ley 1008. En este motivo, se constata que los recurrentes se limitaron a transcribir en forma parcial el contenido del Auto Supremo 712 de 25 de noviembre de 2004, que fue invocado también en apelación restringida; sin cumplir con la carga procesal de establecer la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el indicado precedente, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal que se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática planteada, dada la labor de contraste que la ley le asigna