Ahora bien, establecido el cumplimiento del primer requisito, de la minuciosa revisión del recurso de
Ahora bien, establecido el cumplimiento del primer requisito, de la minuciosa revisión del recurso de casación en examen, se evidencia que el recurrente se limitó a reiterar -inextenso- los argumentos de su apelación restringida, sin realizar la exposición concreta del o los agravios emergentes del Auto de Vista impugnado, olvidando que el presupuesto requerido para viabilizar el recurso casacional consiste en explicar de manera fundamentada, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, cuál la contradicción existente con la doctrina legal contenida en precedentes contradictorios (los que tampoco fueron invocados), a objeto de que este Tribunal pueda verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de apelación, al mismo supuesto fáctico; falencias advertidas en la técnica recursiva empleada en el memorial de casación, que no pueden ser suplidas y menos corregidas de oficio, impidiendo el análisis de fondo de la problemática planteada, ante el evidente incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el presente recurso en inadmisible
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 4 de julio de
- El recurrente, a lo largo de su recurso de casación, realiza una reiteración (inextenso) de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Ahora bien, establecido el cumplimiento del primer requisito, de la minuciosa revisión del recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
