El art
Prosigue la reproducción de su recurso de alzada señalando que, en los actos de juicio oral, la víctima se contradijo en las pruebas presentadas por la fiscal y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, existiendo incongruencia en la hora de los hechos, color del vehículo y el identikit; además, los testigos que declararon no presenciaron el hecho; concluyendo que, al no existir pruebas convincentes ni indicios sobre de la acusación del Ministerio Público en su contra, se infringió los arts. 124, 173, 363 inc. 2 y 3 y art. 370 inc. 1) del CPP, debiendo haberse dictado sentencia absolutoria en su favor.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 4 de julio de
- El recurrente, a lo largo de su recurso de casación, realiza una reiteración (inextenso) de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Ahora bien, establecido el cumplimiento del primer requisito, de la minuciosa revisión del recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
