De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 385/2014-RA
Sucre, 15 de agosto de 2014
Expediente: Santa Cruz 50/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Milton Mendoza Espinoza
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de julio de 2014, cursante de fs. 320 a 323 vta., Milton Mendoza Espinoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7 de 31 de enero de 2014 de fs. 310 a 313 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Segundino Claros Herbas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 99 a 101) y particular de Segundino Claros Herbas (fs. 104 a 106), desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 17 de 27 de agosto de 2013 (fs. 264 a 280 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de Santa Cruz, declaró al imputado Milton Mendoza Espinoza, autor y culpable del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 3) con relación al art. 20 del CP, imponiéndole la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, con costas y trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 285 a 288 vta.), resuelto por Auto de Vista 7 de 31 de enero de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.
c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 3 de julio de 2014 (fs. 314), interpuso recurso de casación el 4 del mismo mes y año
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 385/2014-RA
Sucre, 15 de agosto de 2014
Expediente: Santa Cruz 50/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Milton Mendoza Espinoza
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de julio de 2014, cursante de fs. 320 a 323 vta., Milton Mendoza Espinoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7 de 31 de enero de 2014 de fs. 310 a 313 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Segundino Claros Herbas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 99 a 101) y particular de Segundino Claros Herbas (fs. 104 a 106), desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 17 de 27 de agosto de 2013 (fs. 264 a 280 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de Santa Cruz, declaró al imputado Milton Mendoza Espinoza, autor y culpable del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 3) con relación al art. 20 del CP, imponiéndole la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, con costas y trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 285 a 288 vta.), resuelto por Auto de Vista 7 de 31 de enero de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.
c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 3 de julio de 2014 (fs. 314), interpuso recurso de casación el 4 del mismo mes y año
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia previa mención a la
- En consecuencia ante la omisión atribuida a la parte recurrente que no puede ser suplida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
