Auto Supremo AS/0385/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2014-RA

Fecha: 15-Ago-2014

Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia previa mención a la


Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia previa mención a la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, al haber sido condenado por el delito de Asesinato cuando en realidad se comprobó la comisión del delito de Homicidio en Emoción Violenta, que el Auto de Vista contiene una serie de errores al afirmar que habría utilizado un martillo, cuando en ninguna parte del proceso se indica este extremo; además, asume que con anticipación y de manera premeditada hubiera ingerido bebidas alcohólicas, y que de forma deliberada y con crueldad hubiera cometido el delito. En ese ámbito, el recurrente sostiene que las apreciaciones del Tribunal de alzada están fuera de lugar por la falta de valoración de las declaraciones de los testigos de cargo; sin embargo, del contenido del memorial de recurso, se advierte que el recurrente se limita a formular dichas observaciones sin invocar precedente alguno y sin señalar una posible contradicción entre la resolución recurrida de casación con algún precedente, no otra cosa significa que en el acápite intitulado “INVOCACION DEL PRECEDENTE CONTRADICTORIO” (sic), refiere que: “tengo a bien hacer conocer que usaré posteriormente si el caso amerita como precedentes contradictorios por lo que pido se tenga presente por su importancia” (sic); y, a reiterar literalmente los mismos argumentos alegados en su apelación restringida conforme se advierte de fs. 316 vta. a 319, sin considerar la finalidad y naturaleza del recurso de casación; razón por la cual se constata de manera objetiva la inobservancia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP