2) Por otra parte arguye, que el “Tribunal de alzada” (sic) no consideró ni interpretó
2) Por otra parte arguye, que el “Tribunal de alzada” (sic) no consideró ni interpretó adecuadamente el art. 47 de la Ley 1008, subsumiendo su conducta al delito de Fabricación de Sustancias Controladas, sin tomar en cuenta las “circunstancias específicas de derecho frente al hecho” (sic); agrega, su actuar no se acomoda a ningún delito, por lo que su condena no es correcta, no solo por no existir prueba, sino en virtud del principio in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de julio de
- Del memorial que cursa de fs. 298 a 301 vta., se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
- 2) Por otra parte arguye, que el “Tribunal de alzada” (sic) no consideró ni interpretó
- Respecto a este motivo, solicita que de oficio el Tribunal de casación ingrese al fondo,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación a los Autos Supremos “162/05” (sic) y 214/2007 de 28 de octubre, también
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada no interpretó correctamente
- No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
