Con relación a los Autos Supremos “162/05” (sic) y 214/2007 de 28 de octubre, también
Constatado el cumplimiento del primer requisito, corresponde señalar que, respecto al primer motivo, consignado en el acápite II.1 de esta Resolución, en el que esencialmente se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de dar respuesta a sus dos motivos de apelación restringida referidos a la errónea aplicación de la ley sustantiva y a la mala valoración de la prueba, esta última vinculada a la sana crítica y control del iter lógico que debían realizar los Vocales; el recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio a los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8 de diciembre y 214/2007 de 28 de marzo, los cuales señalarían que es obligación de jueces y tribunales fundamentar y motivar suficientemente sus resoluciones, y que lo contrario significaría incurrir en defecto absoluto; consiguientemente, al darse cumplimiento a los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.
Con relación a los Autos Supremos “162/05” (sic) y 214/2007 de 28 de octubre, también invocados por el imputado, no serán tomados en cuenta en la resolución de fondo; el primero, por ser una Resolución de admisibilidad, y el segundo, porque revisado el banco de datos de este Tribunal, la citada Resolución judicial, con la fecha y número indicados, no existe
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de julio de
- Del memorial que cursa de fs. 298 a 301 vta., se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
- 2) Por otra parte arguye, que el “Tribunal de alzada” (sic) no consideró ni interpretó
- Respecto a este motivo, solicita que de oficio el Tribunal de casación ingrese al fondo,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación a los Autos Supremos “162/05” (sic) y 214/2007 de 28 de octubre, también
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada no interpretó correctamente
- No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
