Auto Supremo AS/0424/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2014

Fecha: 22-Ago-2014

Con relación a los Autos Supremos “162/05” (sic) y 214/2007 de 28 de octubre, también


Constatado el cumplimiento del primer requisito, corresponde señalar que, respecto al primer motivo, consignado en el acápite II.1 de esta Resolución, en el que esencialmente se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de dar respuesta a sus dos motivos de apelación restringida referidos a la errónea aplicación de la ley sustantiva y a la mala valoración de la prueba, esta última vinculada a la sana crítica y control del iter lógico que debían realizar los Vocales; el recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio a los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8 de diciembre y 214/2007 de 28 de marzo, los cuales señalarían que es obligación de jueces y tribunales fundamentar y motivar suficientemente sus resoluciones, y que lo contrario significaría incurrir en defecto absoluto; consiguientemente, al darse cumplimiento a los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.

Con relación a los Autos Supremos “162/05” (sic) y 214/2007 de 28 de octubre, también invocados por el imputado, no serán tomados en cuenta en la resolución de fondo; el primero, por ser una Resolución de admisibilidad, y el segundo, porque revisado el banco de datos de este Tribunal, la citada Resolución judicial, con la fecha y número indicados, no existe