De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 11 a 15), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 10/2011 de 8 de abril (fs. 162 a 169) por el que declaró a Jessica Alisson Llanos Ramírez absuelta de pena y culpa del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008; y, en aplicación del principio iura novit in curia, declaró a Miguel Ángel Salgado Valdiviezo autor del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 47 de la referida Ley, condenándole a sufrir la pena de cinco años de privación de libertad, más el pago de multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- por día y costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de julio de
- Del memorial que cursa de fs. 298 a 301 vta., se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
- 2) Por otra parte arguye, que el “Tribunal de alzada” (sic) no consideró ni interpretó
- Respecto a este motivo, solicita que de oficio el Tribunal de casación ingrese al fondo,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación a los Autos Supremos “162/05” (sic) y 214/2007 de 28 de octubre, también
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada no interpretó correctamente
- No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
