CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
AUTO SUPREMO Nº 074/2014
Sucre, 22 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.39/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 78 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 138/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 19 a 24 y vuelta); del Auto de Vista Nº 308/2009 de 26 de octubre de 2009 (fojas 74 a 75 y vuelta) dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros seguido por Jaime Alberto Encinas Sánchez contra la empresa recurrente, el auto de concesión de recurso de fojas 81, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 1 de octubre de 2007 (fojas 40 a 42 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 9 a 11 de obrados, en todas sus partes e IMPROBADA la excepción perentoria de pago y prescripción; ordenándose a la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. “LAB”, para que por intermedio de sus representantes legales, cancelen dentro de tercero a favor de Jaime Alberto Encinas Sánchez, bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que sigue a continuación, más las actualizaciones y multa del 30% previstos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006:
Fecha de ingreso: 4 de marzo de 1998
Fecha de despido indirecto: 21 de agosto de 2006
Tiempo de trabajo: 8 años, 3 meses y 17 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.240,14
Desahucio Bs. 12.720,18
Indemnización: Bs. 35.181,12
Aguinaldo (7 m. y 21 d) doble por su
incumplimiento en pago oportuno: Bs. 5.441,52
Vacaciones: gestión 2006 (6 días) Bs. 848,00
Salario devengado: (13 días agosto/06) Bs. 1.837,39
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 56.028,21
En grado de apelación deducida por la Empresa demandada, por Auto de Vista Nº 308/2009 de 26 de octubre de 2009 (fojas 74 a 75 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 1 de octubre de 2007 con costas en ambas instancias
Sucre, 22 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.39/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 78 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 138/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 19 a 24 y vuelta); del Auto de Vista Nº 308/2009 de 26 de octubre de 2009 (fojas 74 a 75 y vuelta) dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros seguido por Jaime Alberto Encinas Sánchez contra la empresa recurrente, el auto de concesión de recurso de fojas 81, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 1 de octubre de 2007 (fojas 40 a 42 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 9 a 11 de obrados, en todas sus partes e IMPROBADA la excepción perentoria de pago y prescripción; ordenándose a la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. “LAB”, para que por intermedio de sus representantes legales, cancelen dentro de tercero a favor de Jaime Alberto Encinas Sánchez, bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que sigue a continuación, más las actualizaciones y multa del 30% previstos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006:
Fecha de ingreso: 4 de marzo de 1998
Fecha de despido indirecto: 21 de agosto de 2006
Tiempo de trabajo: 8 años, 3 meses y 17 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.240,14
Desahucio Bs. 12.720,18
Indemnización: Bs. 35.181,12
Aguinaldo (7 m. y 21 d) doble por su
incumplimiento en pago oportuno: Bs. 5.441,52
Vacaciones: gestión 2006 (6 días) Bs. 848,00
Salario devengado: (13 días agosto/06) Bs. 1.837,39
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 56.028,21
En grado de apelación deducida por la Empresa demandada, por Auto de Vista Nº 308/2009 de 26 de octubre de 2009 (fojas 74 a 75 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 1 de octubre de 2007 con costas en ambas instancias
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de
- Indica que lo propio ocurre con referencia a la actualización y multa prevista en el
- Que el Tribunal de Apelación realizó interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”,
- Asimismo acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal CASE o en su caso ANULE el injusto
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación y/o nulidad, se debe considerar
- Respecto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el artículo 267 del Código de Procedimiento
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
