Auto Supremo AS/0074/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2014

Fecha: 22-Sep-2014

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y

AUTO SUPREMO Nº 074/2014

Sucre, 22 de septiembre de 2014




EXPEDIENTE:        S.39/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 78 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 138/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 19 a 24 y vuelta); del Auto de Vista Nº 308/2009 de 26 de octubre de 2009 (fojas 74 a 75 y vuelta) dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros seguido por Jaime Alberto Encinas Sánchez contra la empresa recurrente, el auto de concesión de recurso de fojas 81, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 1 de octubre de 2007 (fojas 40 a 42 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 9 a 11 de obrados, en todas sus partes e IMPROBADA la excepción perentoria de pago y prescripción; ordenándose a la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. “LAB”, para que por intermedio de sus representantes legales, cancelen dentro de tercero a favor de Jaime Alberto Encinas Sánchez, bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que sigue a continuación, más las actualizaciones y multa del 30% previstos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006:

Fecha de ingreso:                       4 de marzo de 1998

Fecha de despido indirecto:        21 de agosto de 2006

Tiempo de trabajo:                     8 años, 3 meses y 17 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.240,14

Desahucio        Bs.          12.720,18

Indemnización:        Bs.              35.181,12

Aguinaldo (7 m. y 21 d) doble por su

incumplimiento en pago oportuno:        Bs.        5.441,52

Vacaciones: gestión 2006 (6 días)        Bs.        848,00

Salario devengado: (13 días agosto/06)        Bs.        1.837,39

MONTO TOTAL A CANCELAR:        Bs.        56.028,21

En grado de apelación deducida por la Empresa demandada, por Auto de Vista Nº 308/2009 de 26 de octubre de 2009 (fojas 74 a 75 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 1 de octubre de 2007 con costas en ambas instancias