Auto Supremo AS/0074/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2014

Fecha: 22-Sep-2014

CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación y/o nulidad, se debe considerar


CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación y/o nulidad, se debe considerar los siguientes aspectos para resolución:

En relación con la acusación de que el Tribunal de Apelación ha infringido lo establecido en el artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, por realizar una indebida y errónea interpretación de la ley al ratificar y consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto; cabe indicar que éstas disposiciones legales simplemente prevén algunas de las causales descriptivas para la procedencia del recurso de casación en el fondo, y de ninguna manera significa que la violación se encuentre directamente en esa misma norma legal, por lo que, quienes recurren en casación amparados en estos preceptos legales, tienen el deber de fundamentar cuáles de las demás disposiciones legales fueron errónea o indebidamente aplicadas por los jueces de instancia, y sobre todo especificar en qué consiste esa violación, falsedad o error, tal como exige el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose en el caso presente ausencia de técnica jurídica en la fundamentación del recurso.

Con relación a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada, efectivamente la no cancelación de los sueldos del demandante por los meses adeudados constituye retiro indirecto, pues aquella falta oportuna de pago de sueldos conforme instituye la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social de este Tribunal, tal cual se resolvió en casos similares en los Autos Supremos Nº 26/2012 de 2 de marzo y Nº 35/2012 de 5 de marzo, emitidos por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, se constituye en despido indirecto, dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley General del Trabajo que señala que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos, aspectos que no fueron desvirtuados por la entidad demandada como correspondía hacerlo de conformidad con los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba, por lo que no son evidentes las violaciones acusadas en el recurso de casación al no encontrarse como cierta la infracción aludida