SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 163/2014
FECHA: Sucre, 23 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 424/2014
PROCESO: Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.
DEMANDANTE: Nemesia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy. De la Sentencia Nº 43/2008 de 13/10/2008, dictada por el Tribunal de Sentencia 2º de la ciudad de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Nemesia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy, referido a la Sentencia Nº 43/2008 de 13/10/2008, dictada por el Tribunal de Sentencia 2º de la ciudad de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas; y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el memorial de recurso fue observado por decreto de 18 de agosto de 2014 (fs. 92) ordenando a las recurrentes que habiendo invocado el artículo 421 núm. 4, inc. b), previamente aclaren sus fundamentos y adjunten prueba que respalde su pretensión, concediéndole 10 días para su cumplimiento.
Con dicha providencia fueron notificadas el 22 de agosto de 2014 (fs. 93); sin embargo, hasta la fecha no dieron cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso.
Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, señala cuales son los requisitos de admisibilidad del recurso, los cuales a la fecha no han sido cumplidos por el impetrante pese a su apercibimiento y legal notificación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Nemesia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy, cursante a fojas 78 a 90, y se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar, simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO: 163/2014
FECHA: Sucre, 23 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 424/2014
PROCESO: Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.
DEMANDANTE: Nemesia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy. De la Sentencia Nº 43/2008 de 13/10/2008, dictada por el Tribunal de Sentencia 2º de la ciudad de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Nemesia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy, referido a la Sentencia Nº 43/2008 de 13/10/2008, dictada por el Tribunal de Sentencia 2º de la ciudad de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas; y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el memorial de recurso fue observado por decreto de 18 de agosto de 2014 (fs. 92) ordenando a las recurrentes que habiendo invocado el artículo 421 núm. 4, inc. b), previamente aclaren sus fundamentos y adjunten prueba que respalde su pretensión, concediéndole 10 días para su cumplimiento.
Con dicha providencia fueron notificadas el 22 de agosto de 2014 (fs. 93); sin embargo, hasta la fecha no dieron cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso.
Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, señala cuales son los requisitos de admisibilidad del recurso, los cuales a la fecha no han sido cumplidos por el impetrante pese a su apercibimiento y legal notificación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Nemesia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy, cursante a fojas 78 a 90, y se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar, simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena