POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Nemesia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy, cursante a fojas 78 a 90, y se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar, simples copias fotostáticas
- PROCESO: Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada
- DEMANDANTE: Nemesia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Nemesia
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el memorial de recurso fue observado por decreto
- Con dicha providencia fueron notificadas el 22 de agosto de 2014 (fs
- Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, señala cuales son los requisitos de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
