CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el memorial de recurso fue observado por decreto
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el memorial de recurso fue observado por decreto de 18 de agosto de 2014 (fs. 92) ordenando a las recurrentes que habiendo invocado el artículo 421 núm. 4, inc. b), previamente aclaren sus fundamentos y adjunten prueba que respalde su pretensión, concediéndole 10 días para su cumplimiento
- PROCESO: Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada
- DEMANDANTE: Nemesia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Nemesia
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el memorial de recurso fue observado por decreto
- Con dicha providencia fueron notificadas el 22 de agosto de 2014 (fs
- Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, señala cuales son los requisitos de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
