Auto Supremo AS/0281/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2014

Fecha: 23-Sep-2014

CONSIDERANDO II: Que conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 346, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Gonzalo Moreno representado legalmente por Ninoska Alejandra Yuja Vaca, contra el Auto de Vista de 14 de mayo de 2014 de fs. 343 a 344, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro de la demanda Coactiva Fiscal instaurada por la parte recurrente contra Mariano Aparicio Oliver, Oswaldo Paz Angulo y Sergio Suárez Ojopi, el auto de fs. 349 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 22/2014 de 14 de febrero de 2014 de fs. 329 a 331, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 07/2013, girada contra Mariano Aparicio Oliver, Oswaldo Paz Angulo en forma solidaria con Sergio Suarez Ojopi, debiendo levantarse todas las medidas precautorias dispuestas en su contra.
En grado de apelación interpuesta por la apoderada del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Gonzalo Moreno de fs. 333 a 334, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, mediante Auto de Vista de 14 de mayo de 2014, confirmó totalmente la Sentencia Nº 22/2014 de 14 de febrero de fs. 329 a 331, sin costas por tratarse de entidad pública.
Que, contra la resolución de vista, la representante legal del Municipio de Puerto Gonzalo Moreno, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 346, limitándose a señalar que el tribunal de alzada incurrió en “errónea valoración de la prueba”, no existiendo ningún fundamento ni de hecho ni de derecho, tampoco identifica alguna norma sustantiva o adjetiva como supuestamente infringida por el tribunal de alzada; agregándose a ello, realizó un petitorio incongruente por cuanto solicitó “se anule el Auto de Vista de 14 de mayo de 2014 y la Sentencia Nº 22/2014 y en consecuencia dicte auto supremo declarando probada la demanda”.
CONSIDERANDO II: Que conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, fundamentarse de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación en el fondo en cualquiera de los incs. 1), 2) y 3) del art. 253 del Adjetivo Civil señalado, no siendo suficiente la simple cita de los mismos, sino demostrar conforme manda la ley, en qué consiste la infracción que acusa y es reclamada. Es decir, que debe fundarse en errores “in judicando”, en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas y cuál la forma de resolución que debió imprimir el tribunal de alzada