Auto Supremo AS/0281/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2014

Fecha: 23-Sep-2014

En ese orden, es preciso señalar, que cuando se plantea el recurso de casación en

En ese orden, es preciso señalar, que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo y se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba en casación, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, y, finalmente, cuando se formula en el fondo, lo que se pretende es que se case el auto de vista, conforme establecen los arts. 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil