Finalmente, es preciso establecer que el incumplimiento de los fundamentos expuestos, implica el desconocimiento de
En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso que se resuelve, se advierte con meridiana claridad que la representante del Municipio de Puerto Gonzalo Moreno, no obstante que recurrió de casación en el fondo, no cumplió con la carga procesal y la adecuada técnica jurídica anteriormente descrita, siendo evidente que desconoce la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, toda vez que no llegó a adecuar los hechos a las causales que hacen a la procedencia previstos en los incs. 1), 2) y 3) del art. 253 del (C.P.C.), careciendo por tanto de fundamento y sustento legal, limitándose a referir que el tribunal de alzada incurrió en errónea valoración de la prueba, sin fundamentar si cometió error de hecho o de derecho, olvidando por completo que éste recurso extraordinario ha sido instituido para impugnar la resolución que emite el tribunal de alzada por infracción a ley expresa. A ello, se añade que no obstante de recurrir en el fondo, en su petitorio solicitó “se anule el auto de vista y la sentencia”, pedido que de acuerdo a los fundamentos expuestos no es coherente cuando se formula recurso de casación en el fondo, que sólo procede cuando se plantea recurso de casación en la forma, pero acreditando las causales previstas en el art. 254 del (C.P.C.) que no es el caso, que esta confusión también impide a este Tribunal abrir su competencia a efectos de su consideración y resolución.
Finalmente, es preciso establecer que el incumplimiento de los fundamentos expuestos, implica el desconocimiento de la técnica jurídica recursiva en la presentación del recurso de casación en el fondo, como una demanda nueva de puro derecho planteada contra el Auto de Vista de 14 de mayo de 2014, implicando la inexistencia del recurso de casación, por descuido de la propia recurrente, que de ningún modo puede ser suplido por este Tribunal de casación, correspondiendo por tanto dar aplicación a los arts. 271.1) y 272.2) del Código de Procedimiento Civil, por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Finalmente, es preciso establecer que el incumplimiento de los fundamentos expuestos, implica el desconocimiento de la técnica jurídica recursiva en la presentación del recurso de casación en el fondo, como una demanda nueva de puro derecho planteada contra el Auto de Vista de 14 de mayo de 2014, implicando la inexistencia del recurso de casación, por descuido de la propia recurrente, que de ningún modo puede ser suplido por este Tribunal de casación, correspondiendo por tanto dar aplicación a los arts. 271.1) y 272.2) del Código de Procedimiento Civil, por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 281/2014
- Sucre, 23 de septiembre de 2014
- Expediente: SSA.II-PDO.281/2014
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO II: Que conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- En ese orden, es preciso señalar, que cuando se plantea el recurso de casación en
- Finalmente, es preciso establecer que el incumplimiento de los fundamentos expuestos, implica el desconocimiento de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
