Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 389/2014
Fecha : 18 de septiembre de 2014
Expediente : 25/09 Oruro
Distrito : Ministerio Público c/ Emiliano Mamani Chambi,
Natividad Nina Sepeda y Jaime Camacho Nogales
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Natividad Nina Sepeda de fs. 162-165 y vta., impugnando el Auto de Vista N° 19/2009 de 29 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Emiliano Mamani Chambi, Natividad Nina Sepeda y Jaime Camacho Nogales por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación emitida por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Oruro, previo Juicio Oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 09/2009 de 02 de abril de 2009, cursante de fs. 146-157, el Tribunal de Sentencia N° 2 de la ciudad de Oruro, por unanimidad emite Sentencia Condenatoria contra EMILIANO MAMANI CHAMBI, NATIVIDAD NINA SEPEDA Y JAIME CAMACHO NOGALES, declarándolos AUTORES del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en las modalidades de posesión dolosa y transporte dirigido a su entrega y/o transacción a cualquier título, en contra de la salud pública en el Estado Boliviano, condenándoles con la pena privativa de libertad de 12 (DOCE) años de presidio a EMILIANO MAMANI CHAMBI y NATIVIDAD NINA SEPEDA y 10 ( DIEZ) años de PRESIDIO a JAIME CAMACHO NOGALES a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de ésta ciudad de Oruro, sin perjuicio de que se les compute como parte de la pena cumplida el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente por este hecho inclusive en sede policial, así como al pago de quinientos (500) días (art. 29 del Código Penal), per cápita, a razón DE Bs. 0,20 (veinte centavos de boliviano) por cada día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 389/2014
Fecha : 18 de septiembre de 2014
Expediente : 25/09 Oruro
Distrito : Ministerio Público c/ Emiliano Mamani Chambi,
Natividad Nina Sepeda y Jaime Camacho Nogales
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Natividad Nina Sepeda de fs. 162-165 y vta., impugnando el Auto de Vista N° 19/2009 de 29 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Emiliano Mamani Chambi, Natividad Nina Sepeda y Jaime Camacho Nogales por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación emitida por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Oruro, previo Juicio Oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 09/2009 de 02 de abril de 2009, cursante de fs. 146-157, el Tribunal de Sentencia N° 2 de la ciudad de Oruro, por unanimidad emite Sentencia Condenatoria contra EMILIANO MAMANI CHAMBI, NATIVIDAD NINA SEPEDA Y JAIME CAMACHO NOGALES, declarándolos AUTORES del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en las modalidades de posesión dolosa y transporte dirigido a su entrega y/o transacción a cualquier título, en contra de la salud pública en el Estado Boliviano, condenándoles con la pena privativa de libertad de 12 (DOCE) años de presidio a EMILIANO MAMANI CHAMBI y NATIVIDAD NINA SEPEDA y 10 ( DIEZ) años de PRESIDIO a JAIME CAMACHO NOGALES a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de ésta ciudad de Oruro, sin perjuicio de que se les compute como parte de la pena cumplida el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente por este hecho inclusive en sede policial, así como al pago de quinientos (500) días (art. 29 del Código Penal), per cápita, a razón DE Bs. 0,20 (veinte centavos de boliviano) por cada día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
