Que, ante la Sentencia de fs
Que, ante la Sentencia de fs. 146-157, a su turno primero Natividad Nina Sepeda mediante memorial de fs. 169-172 y vta., segundo Jaime Camacho Nogales de fs. 175-182 y vta., tercero Franz Zulmer Villegas Chavez de fs. 185-187 y vta., cuarto Emiliano Mamani Chambi de fs. 190-197 y vta., plantean Recursos de Apelación Restringida, mismos recursos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista N° 19/2009 de 29 de agosto, cursante en nueva foliación de fs. 153-158, la que en su parte resolutiva declara PROCEDENTES los recursos interpuestos por JAIME CAMACHO NOGALES y EMILIANO MAMANI CHAMBI, y deliberando en el fondo ANULA TOTALMENTE la Sentencia Apelada de fs. 55-66 de este cuaderno procesal, disponiendo el REENVIO de la causa ante el siguiente Tribunal de Sentencia Penal, diferente del que inicialmente conoció y falló, para que desde una nueva radicatoria imprima el trámite de rigor y contemple debidamente las conclusiones de este Tribunal de Alzada. Asimismo, por la naturaleza de este fallo, se declara subsumir en la anulación de la sentencia, los recursos interpuestos por Natividad Nina Sepeda y Ministerio Público, sin necesidad de manifestarlos procedentes o no, por resultar impracticable a la esencia de este Auto de Vista
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
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- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
