Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 291 vuelta, se evidencia que el
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 393
Sucre: 12 de septiembre de 2014
Expediente: C-70-09-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 294 a 296 y vuelta, interpuesto por Alfonso Hermes Ferrufino Hurtado, contra el Auto de Vista Nº210/2009 de 28 de agosto de 2009, cursante de fojas 290 a 291, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso por Maltrato seguido por los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Dras. Cira Castro Villarroel, Ana Gabriela Peredo Rojas, Franz Enzo Achábal Beltrán, en contra de Alfonzo Ferrufino Hurtado, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- De la relación de la causa: que, la Jueza Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fojas 270 a 272 vuelta, de fecha 28 de mayo de 2009, en uso de las atribuciones que la ley le confiere, en mérito a la jurisdicción que por ella ejerce, su sana crítica y velando por el interés superior del niño Erick Vladimir Rocha Rodríguez FALLA declarando PROBADA la denuncia de Maltrato de fojas 71-72 y 74 interpuesta por las abogadas de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de la capital, contra Alfonso Ferrufino Hurtado, por vulneración a los derechos al respeto, a la dignidad a la cultura y al esparcimiento del mencionado niño.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 210/2009 de fecha 28 de agosto, cursante de fojas 290 a 291, CONFIRMÓ la Sentencia de 28 de mayo de 2009.
Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 291 vuelta, se evidencia que el recurrente Alfonzo Hermes Ferrufino Hurtado, en fecha 09 de septiembre de 2009, fue notificado con el Auto de Vista de fojas 290 a 291, el cual fuera emitido en fecha 28 de agosto de 2009, y como consecuencia de ello, el recurrente en fecha 19 de septiembre de 2009, formuló Recurso de Casación en el Fondo (fojas 294 a 296 vuelta), es decir que el recurso que ahora nos ocupa fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil
Auto Supremo: Nº 393
Sucre: 12 de septiembre de 2014
Expediente: C-70-09-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 294 a 296 y vuelta, interpuesto por Alfonso Hermes Ferrufino Hurtado, contra el Auto de Vista Nº210/2009 de 28 de agosto de 2009, cursante de fojas 290 a 291, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso por Maltrato seguido por los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Dras. Cira Castro Villarroel, Ana Gabriela Peredo Rojas, Franz Enzo Achábal Beltrán, en contra de Alfonzo Ferrufino Hurtado, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- De la relación de la causa: que, la Jueza Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fojas 270 a 272 vuelta, de fecha 28 de mayo de 2009, en uso de las atribuciones que la ley le confiere, en mérito a la jurisdicción que por ella ejerce, su sana crítica y velando por el interés superior del niño Erick Vladimir Rocha Rodríguez FALLA declarando PROBADA la denuncia de Maltrato de fojas 71-72 y 74 interpuesta por las abogadas de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de la capital, contra Alfonso Ferrufino Hurtado, por vulneración a los derechos al respeto, a la dignidad a la cultura y al esparcimiento del mencionado niño.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 210/2009 de fecha 28 de agosto, cursante de fojas 290 a 291, CONFIRMÓ la Sentencia de 28 de mayo de 2009.
Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 291 vuelta, se evidencia que el recurrente Alfonzo Hermes Ferrufino Hurtado, en fecha 09 de septiembre de 2009, fue notificado con el Auto de Vista de fojas 290 a 291, el cual fuera emitido en fecha 28 de agosto de 2009, y como consecuencia de ello, el recurrente en fecha 19 de septiembre de 2009, formuló Recurso de Casación en el Fondo (fojas 294 a 296 vuelta), es decir que el recurso que ahora nos ocupa fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil
- Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 291 vuelta, se evidencia que el
- CONSIDERANDO III
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, a la letra indica que: “El recurso (de casación) deberá citar
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el mencionado artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
- De otra parte, se tiene que el equipo interdisciplinario ha realizado su trabajo conforme a
- Con referencia a la valoración parcial de la prueba, el tribunal de alzada ha realizado
- Por otra parte, las copias de los pasajes que adjunta el denunciado tienen una data
- Con referencia a lo denunciado por el recurrente, en el sentido de que la denuncia
- En este sentido, debemos manifestar que este Tribunal después de realizar una minuciosa revisión del
- Entonces diremos que, del desentraño del Auto de Vista recurrido, se tiene que los Vocales
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
