Auto Supremo AS/0393/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2014

Fecha: 12-Sep-2014

Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 291 vuelta, se evidencia que el

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 393

Sucre:                                12 de septiembre de 2014

Expediente:                        C-70-09-S

Distrito:                                Cochabamba       

Magistrado Relator:        Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 294 a 296 y vuelta, interpuesto por Alfonso Hermes Ferrufino Hurtado,  contra el Auto de Vista Nº210/2009 de 28 de agosto de 2009, cursante de fojas 290 a 291, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso por Maltrato seguido por los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Dras. Cira Castro Villarroel, Ana Gabriela Peredo Rojas, Franz Enzo Achábal Beltrán, en contra de Alfonzo Ferrufino Hurtado, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I.- De la relación de la causa: que, la Jueza Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fojas 270 a 272 vuelta, de fecha 28 de mayo de 2009, en uso de las atribuciones que la ley le confiere, en mérito a la jurisdicción que por ella ejerce, su sana crítica y velando por el interés superior del niño Erick Vladimir Rocha Rodríguez FALLA declarando PROBADA la denuncia de Maltrato de fojas 71-72 y 74 interpuesta por las abogadas de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de la capital, contra Alfonso Ferrufino Hurtado, por vulneración a los derechos al respeto, a la dignidad a la cultura y al esparcimiento del mencionado niño.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 210/2009 de fecha 28 de agosto, cursante de fojas 290 a 291, CONFIRMÓ la Sentencia de 28 de mayo de 2009.

Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 291 vuelta, se evidencia que el recurrente Alfonzo Hermes Ferrufino Hurtado, en fecha 09 de septiembre de 2009, fue notificado con el Auto de Vista de fojas 290 a 291, el cual fuera emitido en fecha 28 de agosto de 2009, y como consecuencia de ello, el recurrente en fecha 19 de septiembre de 2009, formuló Recurso de Casación en el Fondo (fojas 294 a 296 vuelta), es decir que el recurso que ahora nos ocupa fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil