El inciso antes mencionado, a la letra indica que: “El recurso (de casación) deberá citar
El inciso antes mencionado, a la letra indica que: “El recurso (de casación) deberá citar en términos claros, concretos y preciso, sic.., la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
- Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 291 vuelta, se evidencia que el
- CONSIDERANDO III
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, a la letra indica que: “El recurso (de casación) deberá citar
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el mencionado artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
- De otra parte, se tiene que el equipo interdisciplinario ha realizado su trabajo conforme a
- Con referencia a la valoración parcial de la prueba, el tribunal de alzada ha realizado
- Por otra parte, las copias de los pasajes que adjunta el denunciado tienen una data
- Con referencia a lo denunciado por el recurrente, en el sentido de que la denuncia
- En este sentido, debemos manifestar que este Tribunal después de realizar una minuciosa revisión del
- Entonces diremos que, del desentraño del Auto de Vista recurrido, se tiene que los Vocales
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
