De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 5) y particular (fs. 48 a 51), desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 8/11 de 11 de marzo de 2011 (fs. 231 a 238), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Irineo Mendoza Flores y Mario Miranda Mamani autores de los delitos de Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, y Robo Agravado en grado de tentativa, previstos y sancionados por los arts. 223 y 332 con relación al art. 8 del CP, respectivamente; condenándolos a la pena privativa de libertad de seis años
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 314 a 316 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista fue dictado después de treinta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Irineo Mendoza Flores cumplió con
- Ahora bien, en relación al primer motivo, en el que se denuncia falta de fundamentación
- No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el
- Respecto al segundo motivo, el recurrente en lo sustancial denuncia el incumplimiento del plazo previsto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
